Region de Murcia
Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información (TIC)
Región de Murcia
Plazo máximo solicitudes hasta el 29/10/2010
OBJETO
Apoyar la realización de proyectos que contemplen la implantación de servicios y aplicaciones basadas en tecnologías de la información y las comunicaciones dirigidas a gestionar la empresa y que impliquen un desarrollo y parametrización a medida y personalizada del servicio o aplicación de acuerdo con las características internas de la misma.
A modo indicativo y sin carácter exhaustivo, serán subvencionables los proyectos de implantación de:
- Software de gestión empresarial avanzado (tipo ERP, BPM, SCM).
- Software de gestión de relaciones con clientes (tipo CRM).
- Software de gestión de almacenes (tipo SGA).
- Software de gestión de flotas de transporte.
- Herramientas para la toma de decisiones (tipo BI, BSC).
- Intranet/Extranet, y Portales de comercio electrónico.
Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayudas: ayudas de carácter regional (artículo 13) y ayudas para servicios de consultoría a favor de las PYME (artículo 26) .
AYUDA Y GRADUACIÓN
Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40 % en términos de subvención bruta sobre el gasto e inversiones subvencionables aprobados. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:
- Valor añadido del proyecto para la empresa
Alto 10%
Medio 5%
- Complejidad y novedad tecnológica del proyecto
Alta 10%
Media 5%
Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme o del Programa Cheque de la Innovación en cuanto al servicio de Planificación Estratégica del Uso de las TIC, la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de aplicar los criterios de graduación, el límite máximo previsto, es decir, el 40% sobre el presupuesto que se apruebe, siempre que el proyecto o subvención aprobada se encuentre certificada de conformidad por el Instituto de Fomento, tras la correspondiente justificación por parte del beneficiario de la misma.
A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las PYMES, radicadas en las Región de Murcia y de cualquier sector, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas.
REQUISITOS
a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.
c) Las inversiones, materiales e inmateriales, objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años desde nalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.
d) Los activos inmateriales que deberán tener la consideración de activos amortizables, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la subvención, adquiridos a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o a la inversa.
e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra b).
d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de diez mil euros (10.000 €).
g) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso, en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
h) En el caso de proyectos con coste total elegible de al menos, 100.000 euros, se podrá establecer un calendario de hitos que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.
i) Resulta obligatorio para los interesados que la solicitud se realice por medios electrónicos, así como el resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.
COSTES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los activos nuevos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, consistentes en:
- Software: licencias de software.
- Hardware: el estrictamente necesario e imprescindible para la realización del proyecto.
Así como, los servicios de Consultoría prestados por consultores externos para la implantación, desarrollo y personalización del proyecto subvencionado.
En ningún caso será subvencionable: impresoras, portátiles, escáner, cableados, SAI y periféricos en general.
No serán subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos.
b) La mera adquisición de herramientas para el equipamiento informático de la empresa, aunque ello suponga una mejora en la gestión de la misma.
c) La mera adquisición e implantación de programas comerciales que no lleve aparejada una parametrización o adaptación a las características propias del solicitante. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, no se subvencionarán los programas de ayuda al diseño ni de contabilidad.
Orden 15 de Febrero del 2010 Comunidad Autonoma Region de Murcia
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
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